lunes, 20 de febrero de 2012

REUNION DE PRESIDENTES DE JDC SEC. NARIÑO 18 Y 19 DE FEBRERO DE 2012













DURANTE LOS DIAS SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE FEBRERO DE 2012, EN LAS INSTALACIONES DEL ALBERGUE EL VERGEL DEL CORREGIMIENTO DE GENOY, MUNICIPIO DE PASTO, SE LLEVO A CABO LA PRIMERA REUNIÓN DE PTES DE JDC DE LA SECCIONAL NARIÑO, CON LA PARTICIPACIÓN DE 40 LIDERES DISTINGUIDOS DE LAS DIFERENTES JUNTAS.

DESPUES DE REALIZAR EL SALUDO AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA MG. JAIRO DUBAN PINEDA NIÑO, SE LLEVO A CABO LA AGENDA QUE INCLUIA LA SOCIALIZACION DEL REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (RESOLUCION 870 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011), LA LEY 1505 DEL 05 DE ENERO DE 2012, LA ORGANIZACION Y REORIENTACION DE VARIAS JDC, LA SITUACION DE LOS LIDERES VOLUNTARIOS DE LA SECCIONAL, LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE LA DIRECCION GENERAL Y POR ULTIMO SE TRBAJO EN EL DOFA Y EN EL PLAN ESTRATEGICO DEL AÑO 2012.

UN SUEÑO CUMPLIDO.....

18 de febrero de 2012 8:00 a.m. N° 138 Año 2

UN SUEÑO CUMPLIDO PARA LOS VOLUNTARIOS DE COLOMBIA


Prelación en las Universidades, programas de vivienda y exoneración en servicios públicos serán los beneficios que recibirá el Voluntariado del país.


Bogotá 18 de febrero de 2012. Hoy no es un sábado cualquiera para la más de 500 mil voluntarios que sirven al país desde la Defensa Civil Colombiana, Sistema Nacional de Bomberos y Cruz Roja Colombiana.

Hoy, el Voluntariado del país despertó a cumplir las labores cotidianas de su misión con la tranquilidad de ver cumplido uno de sus sueños anhelados por años. Ayer, el Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, anunció a más de 7 mil voluntarios de las tres instituciones de socorro que la Ley 1505 “por medios de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de Defensa Civil, Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta”.


Dónde, Cuándo, Cómo

El 17 de febrero, más de 7 mil voluntarios del país, en representación de sus compañeros, asistieron al Parque Tercer Milenio, en Bogotá, provenientes de todos los rincones de Colombia. El Presidente de la República recorrió las formaciones de cada uno de los organismos de socorro y éstos le brindaron sus saludos protocolarios específicos.

Tan pronto el Primer Mandatario empezó a enumerar los beneficios de la Ley 1505, los voluntarios celebraron con silbatos, pañuelos y aplausos por ver que el Gobierno Nacional, a manera de agradecimiento por su loable labor en Paz y Emergencia, cumplía el sueño de reconocer su labor con una normatividad.

“No tienen que agradecer ustedes al Gobierno por la promulgación de esta Ley. Yo, en nombre de 46 millones de colombianos, soy quien agradece porque de manera desinteresada y altruista dedican su vida a salvar vidas en medio de las emergencias que vive nuestro país”, fueron las palabras pronunciadas por el Presidente de la República al finalizar reconocimiento.


Tres Capítulos tiene la Norma

Capítulo I

Creación del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD-. Este Subsistema estará conformado por los voluntarios acreditados y activos de la Prevención y Atención de Desastres.

Los integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, entre sus deberes tienen crear o fortalecer grupos élites o de avanzada integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.


Capítulo II

Los voluntarios que durante 4 años consecutivos hayan cumplido su labor en favor de los vulnerables, y sean acreditados por cada una de las instituciones a las que pertenecen, tendrán la posibilidad de acceder a diferentes estímulos.

EDUCACIÓN: las instituciones de educación formal y para el trabajo tendrán en cuenta la calidad del Voluntario activo para otorgar beneficios, prelaciones y créditos para la formación profesional o técnica del Voluntariado.

VIVIENDA: el Voluntario podrá acceder a subsidios de vivienda o programas de interés social. El Ministerio de Vivienda, en un término no mayor a 6 meses después de sancionada la Ley 1505, reglamentará las condiciones especiales de acceso a vivienda para los voluntarios.

SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS: Alcaldes, Concejos Departamentales y Distritales determinarán tarifas especiales o exoneración del pago de servicios públicos domiciliarios e impuestos locales a los inmuebles desinados a campos de entrenamiento de las entidades parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.

SEGURIDAD SOCIAL: los voluntarios del Subsistema, lo mismo que sus familiares en primer grado de consanguinidad y de afinidad serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria, salvo que sean cotizantes del régimen contributivo.


Capítulo III

El Gobierno Nacional deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema, lo que les permitirá tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.

De otra parte, se define en la Ley que los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los voluntarios del Subsistema cuando se deba atender un desastre, emergencia u otro evento antrópico.

Así mismo, las personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades del Subsistema, con un tiempo no inferior a 5 años acreditados por la respectiva entidad, tendrán como reconocimiento un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.


--
Cordialmente,
SANDRA CALVO PINZÓN
Comunicación e Imagen Institucional
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
Presidencia de la República